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Un año de cárcel para dos hinchas de la Real Sociedad que lucieron una bandera de ETA en un partido


La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a un año de cárcel a los dos seguidores de la Real Sociedad Ander Arabiatorre y Jagoba García, acusados de un delito de enaltecimiento del terrorismo por ondear una bandera con el anagrama de ETA durante un partido de su equipo.


diarioDirecto 14/11/07

Audiencia Nacional
El tribunal les considera culpables al indicar que "no es verosímil que los acusados ondeasen la bandera sin apercibirse de que en la misma estaban puestos el anagrama de ETA y las siglas de esta organización terrorista". Según la sentencia, este símbolo "era perfectamente visible por lo que necesariamente los acusados lo habían visto y eran consecuentes de ello" y por ello incurrieron en un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Los hechos tuvieron lugar el 5 de febrero de 2006 durante la celebración de un partido entre la Real Sociedad de San Sebastían y el Real Mallorca en el estadio de Anoeta en la capital donostiarra. Los acusados seguían el partido desde el anfiteatro sur, ocupado por una peña de seguidores radicales llamada Peña Múgica, que según los testigos se trata de una grada hostil para la Policía.

Desde ese lugar, Arabiatorre y García ondearon la pancarta que estaba configurada por una acumulación de símbolos diferentes. De este modo, incorporada en la tela original con los colores azul y blanco del equipo, había una estrella roja, una calavera pirata y las siglas y el logotipo de la banda terrorista.

"El conocimiento de lo que significan la letras de ETA y el símbolo de la serpiente enroscada en el hacha es público y notorio sin que pueda confundirse con simbología del equipo de fútbol de la Real Sociedad", insiste la sentencia, que les atribuye una "intención de ensalzar" y "hacer alarde de lo que se mostraba en la bandera".

El tribunal ha tenido en cuenta además la declaración de los agentes de la Ertzaintza, que intervinieron en el seguimiento de la conducta de los acusados a través de videocámaras observando su actuación y el contenido de la bandera.

Voto particular

No obstante, la sentencia incluye el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcarcel, quien no considera acreditado que los acusados hubieran introducido la bandera en el estadio y añade que "no gritaron consignas de carácter político" asi como que "cuando la bandera era desplegada y aireada, se percibían fundamentalmente los colores del equipo y la calavera sobre el fondo negro".

Asimismo, Sáez Valcárcel recuerda que la manifestación de los condenados, quienes durante el juicio afirmaron que sólo les interesaba el fútbol y su equipo, no la política, "es coincidente con la opinión que expresan las mismas peñas de otras filiaciones que también recopilan símbolos diferentes, entre ellos la iconografía nazi".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó una pena de 1 año y 6 meses de prisión durante la celebración del juicio el pasado día 7, donde los acusados negaron ante el tribunal, presidido por la jueza Manuela Fernández, haber tenido conocimiento de que en la bandera que portaban aquel día figuraban las siglas de ETA. Explicaron que las banderas que se utilizan en todos los partidos en el fondo sur del campo permanecen en el estadio en un lugar accesible a cualquier persona.

Ambos jóvenes podrán recurrir esta sentencia ante el Tribunal Supremo y su ingreso en prisión no se hará efectivo ya que, según el Código Penal, no es necesario tal extremo debido a que no cuentan con antecedentes penales y la condena impuesta es inferior a dos años.
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