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El Supremo confirma 2.775 años de prisión para los etarras que colocaron una bomba en el tren Irún-Madrid

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 2.775 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a los miembros de ETA Garikoitz Arruarte Santa Cruz y Gorka Loran Lafourcade por los 28 kilos de dinamita que colocaron en el 'Intercity' Madrid-Irún en la Nochebuena de 2003.

Agencias/diarioDirecto 24/02/2006
Tribunal Supremo


La bomba estaba preparada para que estallara una vez el convoy hubiera llegado ya a la estación madrileña de Chamartín y, según el alto tribunal, pudo haber explotado en "cualquier momento" y causar la muerte de las 184 personas que viajaban.

En una sentencia hecha pública hoy, el alto tribunal llega a afirmar que no habría existido "inconveniente" en acusar a los etarras también de un delito de estragos, del que fueron absueltos por la Audiencia Nacional. En este sentido, indica que se podrían haber calificado los hechos como constitutivos de "un concurso real de delitos: el múltiple homicidio intentado, como resuelve la sentencia" de la Audiencia Nacional, y el delito, "también intentado, de estragos", por el que no fueron condenados.

En ese caso, la pena impuesta sería mayor, aunque los dos condenados no cumplirán en ningún caso más de 40 años efectivos en prisión, de acuerdo con el límite máximo establecido en el Código Penal. El fiscal del Supremo Antonio Barranco pidió en la vista celebrada en el alto tribunal la confirmación de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

El Supremo señala que "con independencia de lo que hubiera podido haber sucedido después de la llegada del tren a Chamartín", lo que realmente acaeció es que los etarras colocaron "una gran cantidad de dinamita en un tren" y que "por las circunstancias concurrentes pudo explosionar en cualquier momento y causar la muerte de cuantas personas viajaban, aun cuando ese resultado, previsible, previsto y aceptado, no fuera directamente querido por los autores del hecho".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, añade que las 184 personas que viajaban en el convoy estuvieron sometidas a "un peligro gravísimo, actual, real para sus vidas" ante la posible deflagración del artefacto que hubiera podido producirse por "multitud de causas", entre ellas la colocación de otra maleta encima, el "traqueteo" del tren o incluso el aparato eléctrico de una tormenta.

"Y ninguna duda cabe que tal eventualidad debió haber sido prevista por los autores del hecho, por lo que, representándose la probabilidad del resultado y asumiendo éste sin abdicar de la acción que lo produciría, es palmario que nos encontramos ante una acción constitutiva de delito de homicidio con dolo eventual", agrega la sentencia.

Condena de la Audiencia

La Audiencia condenó a cada uno de los acusados a 2.775 años de cárcel por pertenencia a banda armada, 184 homicidios terroristas en grado de tentativa (por los 180 pasajeros y cuatro empleados de RENFE que iban en el convoy), un delito continuado de daños (por dos bombas que colocaron en la línea férrea Zaragoza-Logroño, que explotó, y en la de Zaragoza-Lérida, que fue desactivada) y otro de tenencia ilícita de armas. Deberán indemnizar a RENFE con 62.402,89 euros.

La sentencia explicaba que el explosivo introducido en el tren, que fue desactivado en la estación de Burgos, estaba en perfectas condiciones y dispuesto para estallar a las 15.55 horas del 24 de diciembre de 2003, una vez que el tren ya estuviera en Chamartín. Añade que, "no obstante, el artilugio podía haber estallado en cualquier momento anterior a causa de la presión de otra maleta o bulto que se colocara sobre él, por un golpe fortuito al recibir una descarga eléctrica natural como la generada durante una tormenta o por el propio movimiento del tren".

El tribunal añadió que de haberse producido la explosión, dada la cantidad y potencia de la dinamita introducida en el tren, "hubieran muerto un número elevado de personas, existiendo una alta probabilidad de que hubieran fallecido todos los ocupantes del tren, así como las personas que se encontraran próximas al mismo en el momento de la explosión, circunstancia ésta de la que eran conscientes los procesados".

El tribunal consideró probado que Arruarte y Loran son miembros de ETA desde marzo de 2000 y enero de 2003, respectivamente, y que en julio de ese último año un enviado de la dirección etarra les transmitió la orden de colocar bombas en la red férrea para que estallaran el 24 y el 31 de diciembre de 2003. Las colocaron la noche del 7 al 8 de diciembre: una explotó el día 23, mientras que la otra pudo ser desactivada el 26.

Este atentado de ETA fue uno de los argumentos del Gobierno del PP para justificar que la principal línea de investigación de los atentados del 11-M fuera la banda terrorista vasca y no el terrorismo islamista. El juez Baltasar Garzón lo puso en duda en su libro de memorias "Un hombre sin miedo", ya que, en su opinión, los etarras no querían cometer una masacre al haber dispuesto un sistema de aviso, lo que no ocurrió en el 11-M, y preparar el temporizador para que estallara cuando los pasajeros del convoy ya hubieran bajado.

Durante la vista del recurso por el Supremo, la abogada de los etarras, Ainhoa Baglietto, pidió que se calificaran los delitos como estragos y que se rebajara el cumplimiento máximo de los terroristas en prisión de 40 a 30 años. La letrada de los etarras, Ainhoa Baglietto, consideró que el máximo de 40 años sólo se aplica en casos de delitos consumados y no de tentativas. El alto tribunal ha rechazado tal pretensión.
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