Justicia y política
Ramón Pi
23/02/06La doctrina del Tribunal Supremo sobre la no acumulación de los beneficios penitenciarios a los condenados a varias penas de privación de libertad es de la mayor importancia jurídica, pero también política. Jurídicamente es un acto de estricta justicia, porque la acumulación de penas, de modo que nadie cumpla prisión por más tiempo del previsto en la ley como condena máxima, es un acto de benevolencia del Estado hacia los presos: no es que cometido un asesinato, todos los demás salgan gratis, sino que es materialmente imposible que un condenado a cien años de prisión vaya a cumplirlos. En la mente del legislador no está prevista la cadena perpetua; sería discutible si instaurarla o no, pero mientras esté excluida, es razonable no prolongar la privación de libertad por más tiempo de treinta o (ahora) cuarenta años de reclusión. En cambio, los beneficios penitenciarios deben obedecer a otro criterio bien distinto: un condenado a cien, doscientos o -como en el caso de
Henri Parot- más de cuatro mil años de cárcel no es justo que cumpla un día menos de la pena máxima prevista para uno solo de sus múltiples crímenes.
El aspecto político es claro: con esta doctrina se excluye toda posibilidad de que los Gobiernos burlen la severidad de la justicia usando los beneficios penitenciarios como moneda de cambio para lograr sus designios políticos. En España está muy extendido el error de creer que la conveniencia política está al margen, e incluso por encima, de la ley. De este error participan no pocos políticos, convencidos de que para ellos no está hecha la figura del fraude de ley, que no es otra cosa que aplicar las normas para fin distinto del que fueron promulgadas. La apariencia es de legalidad, pero el resultado es la injusticia. He aquí el porqué de la nada disimulada irritación con que el Gobierno y sus amigos han recibido la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
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