Cambian las juntas de accionistas Paco Mora21/10/2005La mayoría de las juntas de accionistas son actualmente un mero trámite legal, cocinado por el consejo de administración a espaldas de los socios minoritarios de la empresa, pero esto empezará a cambiar cuando a los accionistas se les autorice a introducir sus propuestas en el orden del día de las juntas, algo que ya está muy cerca.
Entre los consejos que a principios de 2003 se incluyeron en el llamado
'Código Aldama' para mejorar la transparencia y la seguridad en los mercados, figuraba el que los accionistas pudiesen formular propuestas para las juntas y que éstas se dieran a conocer a los restantes socios. Y eso se aprobó el jueves pasado en el Congreso bajo el paraguas de la nueva Ley de Sociedad Anónima Europea Domiciliada en España, que modifica la Ley de Sociedades Anónimas actual. Además, para reforzar ese nuevo derecho, se aprobó también que el plazo de convocatoria de las juntas se ampliase de quince días a un mes, para que así todos los accionistas puedan informarse a tiempo de las propuestas incorporadas al orden del día.
Es una decisión acertada porque refuerza los derechos de los accionistas minoritarios. Pero añadir un punto en el orden del día exige que lo pida el 5% del capital, algo nada fácil de conseguir en las grandes sociedades que cotizan en bolsa: para ellas debería haberse legislado un porcentaje menor. Además, el cambio no será efectivo hasta 2007: la norma debería haber entrado en vigor más urgentemente.
El paso dado, aunque corto y cargado de cautelas, va en la buena dirección y ayudará a mejorar la transparencia de los mercados. Pero a los legisladores, timoratos para abordar reformas en profundidad, todavía les quedan muchos pasos que andar. No está fijado un número mínimo de consejeros independientes, tras definir bien que es eso del consejero independiente. No hay límites para la reelección de esos consejeros ni para el número de consejos que se pueden simultanear. No se debate la separación de los cargos de presidente y consejero delegado y la obligación de ambos (del presidente en el caso de que sea ejecutivo) de certificar las cuentas anuales de la empresa. No se obliga el voto por internet... Lo dicho, quedan todavía muchos pasos por andar.
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