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Las compensaciones por 'overbooking' aumentan hasta un máximo de 600 euros a partir del jueves 17 de febrero

Los derechos de los pasajeros aéreos se verán reforzados a partir del jueves, 7 de febrero, con la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea que aumenta las compensaciones por denegación de embarque ('overbooking') hasta un máximo de 600 euros, y extiende por primera vez las indemnizaciones a los casos de cancelaciones o retrasos de vuelos. En la actualidad existe ya una normativa europea, que data de 1991, para proteger a los pasajeros en caso de 'overbooking', que se aplica sólo a los vuelos regulares entre países de la UE.

Redacción/diarioDirecto

Pero las autoridades comunitarias consideran que el número de personas a las que se deniega el embarque contra su voluntad sigue siendo demasiado alto, al igual que el de los afectados por cancelaciones sin aviso previo o por retrasos injustificados.

Según los datos de la Comisión Europea, alrededor de 250.000 pasajeros resultaron perjudicados por la denegación de embarque causada por un exceso de reservas en las principales compañías comunitarias en 1999, es decir, 1,1 de cada mil viajeros fueron vícitmas de estas prácticas. Por ello, la nueva legislación empieza por extender los derechos de los pasajeros a los chárter, los viajes combinados y los vuelos domésticos.

También quedan cubiertos los viajes desde un aeropuerto fuera de la UE hasta un destino europeo siempre que sean operados por compañías comunitarias.

En caso de 'overbooking', la compañía aérea afectada deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios dispuestos a renunciar a sus reservas a cambio de beneficios pactados entre las dos partes. La empresa sólo podrá denegar el embarque a un pasajero contra su voluntad si no hay un número suficiente de voluntarios para liberar plazas.

Si lo hace, deberá compensar a los afectados con unas cantidades muy superiores a las fijadas en 1991, cuyo objetivo es disuadir a las aerolíneas de la práctica del 'overbooking'. En la actualidad, la indemnización para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros se situa en 150 euros. A partir del 17 de febrero esta cifra se incrementa a 250 euros para viajes de hasta 1.500 kilómetros, y a 400 euros para los comprendidos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

Para los vuelos superiores a 3.500 kilómetros, el montante se dobla, de 300 a 600 euros. Además de la indemnización, y como ya ocurre con la actual normativa, la compañía aérea debe ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su billete (y un vuelo de regreso al punto de origen del viaje si se trata de una conexión), o un vuelo alternativo para seguir con su viaje.

En caso de 'overbooking', el transportista aéreo está también obligado a prestar gratuitamente asistencia a los pasajeros en forma de: comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que haya que esperar; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte entre el aeropuerto y el hotel; así como dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

Cancelaciones y retrasos

La nueva legislación, a diferencia de la actual, reconoce los derechos de los pasajeros cuyos vuelos se cancelan. Cuando el motivo de la anulación depende de la compañía, los viajeros deben ser compensados con los mismos criterios que aquellos afectados por denegación de embarque (250, 400 y 600 euros, dependiendo de la distancia), a no ser que la aerolínea haya avisado con al menos 15 días de antelación o haya proporcionado vuelos alternativos con horarios parecidos a los del vuelo anulado.

Si la cancelación, cualquiera que sea la causa, retrasa al pasajero cinco horas o más, el afectado también tiene derecho a que se le devuelva el precio del billete o se le proponga un vuelo alternativo. La compañía debe proporcionar también, como en los casos de 'overbooking', comida y refrescos, y hacerse cargo del hotel si el pasajero debe permanecer una noche extra.

Por lo que se refiere a los retrasos, que tampoco están cubiertos en la actualidad, la nueva legislación establece que si superan las 2 horas (para los vuelos de menos de 1.500 kilómetros), las tres horas (entre 1.500 y 3.500), o las 4 horas (para viajes de más de 3.500 kilómetros), el transportista deberá hacerse cargo gratuitamente de comida, refrescos y de las noches de hotel extra. Si el retraso supera las 5 horas, los pasajeros tienen derecho a que se les devuelva el importe del billete.

Cada Estado miembro debía poner en marcha antes del 17 de febrero una autoridad nacional que se haga cargo de la aplicación de esta normativa y trate todas las quejas relacionadas con 'overbooking', cancelaciones o retrasos. En España esta función la cumplirá la Dirección General de Aviación Civil. Además, las compañías aéreas están obligados a informar a los pasajeros de estos nuevos derechos con carteles visibles en los mostradores de facturación.

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