Entra en vigor el Reglamento de Extranjería y más de 160 oficinas recibirán solicitudes
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales abre este lunes de forma extraordinaria 160 oficinas de la Seguridad Social en toda España, en turno de tarde, para recibir las solicitudes de los empresarios o empleadores que tienen pendiente la legalización de trabajadores extranjeros. Además, esta jornada entra en vigor el Reglamento de Extranjería aprobado en diciembre por el Gobierno. Los centros de la Tesorería de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional de la Seguridad Social abrirán sus puertas entre las 16:00 y las 19:00 horas.
Redacción/diarioDirectoAdemás, empleadores y trabajadores extranjeros podrán solicitar información a través del teléfono 902 40 10 15, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 21:00 horas, a partir del 8 de febrero.
Durante estos tres meses, periodo de normalización designado por el Gobierno para que los empresarios puedan legalizar a sus trabajadores extranjeros, los empleadores (nunca los trabajadores, salvo en el caso del servicio doméstico desarrollado en varios hogares) tendrán que presentar en las instancias de la Administración diferente documentación.
En concreto, pasaporte, certificado de empadronamiento (para los empadronados antes del 7 de agosto incluido), certificado de antecedentes penales de su país de origen, contrato de trabajo firmado por el empresario y trabajador y documentación identificativa del empleador (DNI, TIE, NIF o CIF). En su caso, la titulación del trabajador cuando sea necesario para el ejercicio de su profesión.
Puntos de información y documentaciónLa solicitud que debe entregar el empleado y el contrato de trabajo (que debe ir firmado por ambas partes) se puede descargar de las páginas web de los Ministerios de Administraciones Públicas, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales. Además, el Gobierno ha establecido una red de información en la que se puede obtener 'in situ' documentación y asesoramiento sobre el procedimiento, incluyendo los lugares de presentación, requisitos y formularios de solicitud.
En concreto, habrá 742 puntos de información y asesoría repartidos por todo el territorio nacional, 280 de ellos atendidos por CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT y 462 puntos correspondientes a 18 ONG's.
También se ofrecerá información en los más de 8.107 municipios integrados en la FEMP. En cuanto a la red de tramitación de solicitudes, el Ejecutivo ha instalado 52 oficinas y unidades de extranjería.
La autorización que se obtiene si toda la documentación presentada por los empresarios está en regla será de residencia y de trabajo por un año, contando a partir del alta del trabajador a la Seguridad Social. Con el contrato que se suscriba entre trabajador y empresario, se deberá garantizar el mantenimiento de la prestación laboral por un periodo mínimo de seis meses. No obstante, se establecen salvedades: en el sector agratio, el periodo mínimo será de tres meses; en construcción y hostelería, de seis meses en un periodo máximo de doce meses; en servicio doméstico a tiempo completo para un solo empleador, será de seis meses.
En cuanto a las empresas solicitantes, deben estar inscritas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las cuotas exigibles por la Seguridad Social.
Los pasosUna vez presentadas las solicitudes, se procederá a la evaluación por parte de la Administración, que examinará si el empresario o empleador puede contratar y si el extranjero cumple los requisitos. En el caso de que no se cumplan los requisitos se deniega la solicitud. Si se cumplen, se produce la autorización condicionada.
Sólo en este momento la Seguridad Social autorizará el alta del extranjero. Si no se produce el alta a la Seguridad Social en un mes, la autorización no entra en vigor. Si existe alta en la Seguridad Social, la autorización de un año entra en vigor. Por último, el trabajador solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización.