El Reglamento de la Ley del Menor entrará en vigor en marzo de 2005, cuatro años depués de aprobarse la norma
El Reglamento que desarrolla la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, aprobada en el año 2000, entrará en vigor a principios de marzo de 2005, tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto. El texto será por tanto de aplicación cuatro años después de que la Ley Orgánica fuera aprobada. En líneas generales, supone un endurecimiento de las medidas que se podrán adoptar frente a menores que muestren un comportamiento de "evidente violencia".
Agencias/diarioDirecto
Entre otras medidas, establece que los directores de centros de internamiento de menores podrán autorizar, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, la realización de un registro con desnudo integral de un interno, solamente por motivos de seguridad concretos y específicos y cuando existan razones que hagan pensar que el menor oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o alterar la convivencia del centro, y siempre y cuando no sea posible el uso de medios electrónicos para su detección.
En cualquier caso, precisa que los registros se regirán por el principio de necesidad y proporcionalidad y se realizarán por personal del mismo sexo que el interno, en un lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, "en todo lo posible", la intimidad.
Una vez efectuado el cacheo integral, según apunta el texto, deberá darse cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal y del resultado obtenido. También deberá realizarse informe escrito detallado de estos registros.
Otros medios si persiste sospecha
Pero además, si el resultado del registro con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el director del centro a la autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.
Por otro lado, la norma prevé igualmente el uso de medios de contención física personal, defensas de goma, sujeción mecánica o aislamiento provisional para evitar actos de violencia o lesiones de los menores a sí mismos o a otras personas, reprimir actos de fuga, impedir daños en las instalaciones o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del centro en el ejercicio legítimo de su cargo.
El uso de estos medios debe ser también previamente autorizado por el director del centro, salvo en aquellos casos en que razones de urgencia no lo permitan, y deberá comunicarse también su utilización al juez.
No aplicable a embarazadas y lactantes
No obstante, a parte de establecer la necesidad de proporcionalidad de estos medios, prohíbe su uso cuando se trate de menores gestantes, menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, madres lactantes, a las que tengan hijos consigo y a los menores enfermos convalecientes de enfermedad grave, "salvo que de la actuación de aquellos pudiera derivarse un inminente peligro para su integridad o la de otras personas".
Fuera de las medidas de contención, el Reglamento prohíbe que cualquier sanción disciplinaria por la comisión de infracciones dentro del centro implique, directa o indirectamente, daños corporales o privación de derechos de alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas.
Sí prevé la separación del menor infractor del grupo por un tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. En cualquier caso, no se podrá aplicar esta sanción (que también puede extenderse a una separación de dos días en caso de faltas graves) a embarazadas, madres lactantes, con hijos o enfermos. Además, precisa que esta sanción se dejará sin efecto en el momento en que se aprecie que afecta a la salud física o mental del menor.