El Gobierno aprueba el decreto para regular el comercio de emisiones de gases de efecto invernadero
Según explicó este viernes en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, existía un "retraso" en España en el cumplimiento de este compromiso, ya que la directiva debería haberse traspuesto como muy tarde en el pasado mes de diciembre.
Agencias/diarioDirecto
El Consejo de Ministros aprobó este viernes "de urgencia" un real decreto-ley por el que se regulará el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, aunque inicialmente estaba previsto que el Gobierno diera luz verde también al Plan Nacional de Asignación (PNA) de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero, este conjunto de actuaciones será aprobado la próxima semana.
En cuanto al real decreto-ley, traspone la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea, que persigue lograr que la UE y sus estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que asumieron al ratificar el Protocolo de Kioto el 30 de mayo de 2002.
A juicio de la Vicepresidenta Primera, María Teresa Fernández de la Vega, "se ha perdido demasiado tiempo" a la hora de cumplir el compromiso adoptado en Kioto, por lo que el Gobierno ha decidido "recuperarlo", si bien "preservando los intereses económicos" del país y la actividad de las empresas.
En este sentido, el Gobierno ha establecido como objetivo que las emisiones en España, en el periodo 2005-2007, se estabilicen en la media de las emitidas en los últimos tres años, para los que existen inventarios oficiales (2000-2002), con un incremento adicional del 3,5% de las emisiones de CO2 en los sectores afectados por la Directiva para nuevos entrantes.
El esfuerzo adicional necesario, para cumplir tanto con Kioto como con la Directiva, tendrá que hacerse en el periodo 2008-2012. Al final de este periodo, las emisiones no deberán sobrepasar un 24% más de las emisiones del año 1990. Este porcentaje se alcanzará sumando el objetivo de limitación de Kioto (15%) a la estimación de absorción de sumideros (un máximo de un 2%) y los créditos que se puedan obtener en el mercado internacional (7%).
En cuanto al régimen de comercio de derechos de emisión, se aplicará, inicialmente, a las emisiones de dióxido de carbono procedentes de instalaciones que desarrollan las actividades enmarcadas en la Directiva que son: generación de electricidad, el refino, la producción y transformación de metales férreos, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel, papel y cartón. Cumplir el compromiso de Kioto
Los objetivos de la directiva y, por ende, del real decreto, son ayudar a cumplir con las obligaciones del Protocolo de Kioto; ser un mecanismo complementario del esfuerzo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que debe realizarse mediante medidas y políticas internas; disminuir los costes de reducción de las emisiones; garantizar el buen funcionamiento del mercado interior para evitar las distorsiones de la competencia que podría generar el establecimiento de regímenes nacionales distintos; y adquirir experiencia en el funcionamiento del comercio de emisiones antes del año 2008, cuando empezará a funcionar el comercio de emisiones internacional previsto en Protocolo de Kioto.
La aprobación del real decreto-ley permitirá además cumplir el calendario previsto en la Directiva, que exige que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero el 1 de enero de 2005, y que el Registro nacional de derechos de emisión esté operativo el próximo 1 de octubre de 2004.
Además, según la Directiva, las empresas necesitan conocer con tiempo suficiente las obligaciones a las que quedarán sujetas y las inversiones necesarias para hacerles frente. "En consecuencia, dado que el sistema debe estar en vigor el 1 de enero de 2005 y que el plazo necesario para que la Administración competente resuelva sobre la solicitud de autorización es de tres meses, resulta imprescindible que los titulares de las instalaciones afectadas conozcan el régimen aplicable y presenten su solicitud de autorización y de asignación de derechos, a más tardar, el 30 de septiembre de 2004".
Sanciones de hasta 2 millones
El proyecto de real decreto-ley incluye un régimen sancionador que establece multas de hasta 2 millones para aquellas instalaciones que incumplan lo establecido en la regulación. Así, según el proyecto del real decreto-ley, las empresas que cometan una infracción muy grave, como ejercer la actividad sin autorización de emisión de gases de efecto invernadero, no informar sobre cambios en las instalaciones que supongan modificaciones en la capacidad de emisión u ocultar información, supondrán una sanción de 50.001 hasta 2 millones de euros.
Asimismo, las empresas responsables de infracciones muy graves podrán sufrir clausura temporal, total o parcial de instalaciones, inhabilitación o extinción de la autorización o suspensión de ésta por dos años.
Serán infracciones graves, con multas de 10.001 a 50.000 euros, ocultar determinada información o alterarla, así como incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas si esto implica alteraciones en los datos de emisiones. Además, serán leves, con multas de hasta 10.000 euros, incumplir las condiciones de seguimiento de las emisiones establecidas, sin alteraciones en las emisiones, o las normas reguladoras de los informes anuales verificados.
Estas multas serán impuestas por las comunidades autónomas salvo en los supuestos en que la infracción sea motivada por ocultar la información exigida para la asignación o por incumplir la obligación de entregar derechos de emisión, en los que que serán impuestas por el Consejo de Ministros.
Registro nacional de derechos de emisión
El decreto supone también la creación del Registro Nacional de Derechos de Emisión. Según la norma, todas las operaciones de expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de derechos de emisión deberán inscribirse en este Registro que, por tanto, será el instrumento a través del cual se asegura la permanente actualización de la contabilidad relativa a estos derechos.
Asimismo, según el texto aprobado, el Gobierno y las comunidades autónomas tendrán que crear una ventanilla única para que las instalaciones puedan presentar conjuntamente la solicitud de autorización de emisión y la de derechos de emisión para los futuros planes nacionales de asignación (PNA). Para este primer PNA, las instalaciones tendrán hasta el 30 de septiembre para presentar separadamente las solicitudes.
Medio Ambiente indica que todos los derechos que el PNA prevé asignar serán expedidos e inscritos en la cuenta de haberes de la Administración General del Estado antes del 28 de febrero del año inicial del periodo de vigencia de cada Plan.
La cancelación de derechos podrá producirse en cualquier momento a petición del titular. En todo caso, transcurridos cuatro meses desde la finalización del periodo de vigencia del Plan Nacional, los derechos de emisión válidos para ese periodo caducarán automáticamente.
Las instalaciones que superen sus derechos de emisión, obtenidos por asignación gratuita o adquiridos en el mercado, tendrán que pagar, en el periodo 2005-2007, 40 euros por cada tonelada emitida de más y, en el periodo 2008-2012, 100 euros por tonelada.
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, se abre un plazo de 30 días para que el real decreto-ley sea convalidada por el Congreso de los Diputados.