Buscar en:
 diarioDirecto:
  Google:
 Haga de ésta su página de Inicio 
Opinión 
El PSOE y la vivienda
Ernesto Carratalá
El Gobierno y la inmigración
Lorenzo Bernaldo de Quirós
Las hijas de Zapatero
Rafael Torres
Las tareas de la Casa Real
José Cavero
Niños de verano
Francisco Muro de Iscar
Caos de país
Curri Valenzuela
Moratinos, mon amour
Ramón Pi
Variaciones
Agustín Jiménez
Papeles para los "sin papeles"
Carlos Carnicero
Maniqueísmos
Luis del Val
Un servicio público
Carmen Tomás
El modelo de Estado
Francesc de P. Burguera
Ese viejo rockero
Fernando Bernácer

Multimedia 
Literatura
Julio Cortázar
Juegos Olímpicos
Atenas 2004
Vela
Copa del Rey
30 julio al 8 agosto
Ciclismo
Tour de Francia
Cine
Shrek 2
Centenario
Año Dalí
Deportes
Fórmula 1
2004
Ver todos
 
Home  Nacional 
 
Los horarios comerciales dependerán de las CC.AA., pudiéndose ampliar el límite de doce domingos y festivos al año

Las Comunidades Autónomas podrán ampliar sin límite la apertura de comercios, pudiendo rebasarse los doce domingos y festivos al año, según aprobó este viernes el Consejo de Ministros, el primero después de las vacaciones estivales. La medida deja la responsabilidad a las Comunidades Autónomas, que deberán fijar, según su criterio, el número de festivos en los que se podrá abrir.

Redacción /diarioDirecto

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el anteproyecto de ley de horarios comerciales para su remisión a las Cortes por vía de urgencia. Con la nueva norma, el Gobierno permite a las comunidades autónomas regular la apertura de domingos y festivos en función de sus necesidades.

Concretamente, el anteproyecto fija en doce el número de domingos y festivos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, aunque las comunidades autónomas podrán incrementar o reducir este número, atendiendo a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que nunca pueda ser inferior a ocho.

Según recoge el texto, los domingos y festivos que se elijan por las comunidades autónomas deberán ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso de que las comunidades autónomas opten por no regular esta cuestión, serán los propios comerciantes los que decidan los doce domingos o festivos en que abran sus establecimientos.

La norma reduce además el horario global de 90 a 72 horas semanales y establece también plena libertad de horarios comerciales para los establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a grupos de distribución.

Además, el texto reconoce la plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos que ya venían disfrutando de esta libertad como, por ejemplo, pastelerías y panaderías, quioscos, establecimientos en estaciones, puertos y aeropuertos, floristerías, los establecimientos situados en las zonas turísticas o las tiendas de conveniencia.

El anteproyecto reconoce también la libertad de los comerciantes para fijar los días y horas de apertura de sus establecimientos, dentro del marco que definan las comunidades autónomas en desarrollo de la Ley estatal.

El objetivo del Gobierno es establecer un marco estatal básico de carácter estable que sustituya las regulaciones transitorias que han venido sucediéndose desde 1996.

Para la elaboración del anteproyecto de ley de horarios comerciales, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Gobierno ha desarrollado un amplio proceso de consultas con las comunidades autónomas y los principales agentes económicos y empresariales.

Libertad de las CC.AA.

El texto aprobado este viernes reconoce y amplía la libertad de las comunidades autónomas para adaptar el régimen de horarios a las circunstancias especiales de cada territorio.

Con estructuras comerciales muy diferenciadas entre los territorios, el Gobierno considera lógico que las competencias de aperturas en festivos sean desarrolladas libremente por las comunidades autónomas a partir de un mínimo de días que permita satisfacer las necesidades de compra de los consumidores.

De esta forma, el Ejecutivo permite que las comunidades autónomas que entiendan que sus ciudadanos y su comercio precisan de unas mayores aperturas en festivos puedan hacerlo, al igual que las que consideren que ello no es necesario no se vean obligadas a hacerlo.

El Gobierno espera que con este nuevo texto se reduzca la conflictividad con las comunidades autónomas que había impregnado esta regulación desde el año 2000, a la vez que se fija un marco adecuado para el ejercicio de la actividad comercial.

La normativa aprobada tiene como punto de partida tanto la regulación contenida en la Ley aprobada en enero de 1996, como las modificaciones introducidas en el régimen aprobado en junio de 2000, que aplazaron la discusión sobre la libertad de horarios o la eventual aplicación de un régimen de libertad de horarios al 1 de enero de 2005.

En consecuencia, el Ejecutivo considera que la adopción de una nueva regulación resulta urgente por la necesidad de disponer de una norma antes de finalizar el año que aporte un nuevo marco legal que dé seguridad jurídica y que permita la adopción de nuevos calendarios comerciales para 2005.

 

 Volver Arriba
Las noticias sociales

con la colaboración de

Destacamos 
Deportes
JJ.OO. de Atenas
Motor
Restyling Citroën C5
Estrenos de cine
Las crónicas de Riddick
Música
Premios Grammy
Viajar
Cabo de Gata, perla africana en Europa
Historia
Mausoleo de Qin Shi huang
Teatro
"Para nada. Diálogos", sobre la soledad
DVD
Novedades
Música
Novedades de la semana
Libros
Novedades literarias
Exposiciones
Cecily Brown
Servicios 
Quiosco
Agenda
Foros
Sorteos
Cartelera
Tiempo
Tráfico
Televisión
Publicidad Contáctenos
Edita : diarioDirecto c/Magallanes 1 Madrid 28015 Tlf.902 19 83 62 +34 91 591 50 80 Fax +34 91 444 01 74