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Contraria a la razón
Ramón Pi
22/07/04
El Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal ha dado al público una nota “en favor del verdadero matrimonio”, en la que viene a decir tres cosas: primera, que la única institución a la que conviene el nombre de matrimonio es la unión estable de hombre y mujer, abierta a la descendencia, desde los albores de la Humanidad hasta ayer por la tarde. Segunda, que una ley como la que pretende este Gobierno que atribuya a las uniones homosexuales la condición de matrimonio es “contraria a la razón”, por motivos serios antropológicos, jurídicos y sociales. Tercera, que los políticos católicos tienen la obligación moral de votar en contra de una ley así. El texto íntegro de la importante nota lo encontrará el lector fácilmente en 'www.conferenciaepiscopal.es' y allí lo podrá leer en pocos minutos, porque tiene sólo dos páginas y media.
Como se ve, sólo el último punto, el del voto en el Parlamento, se dirige específicamente a los católicos. Lo demás contiene muy provechosas enseñanzas para cualquiera, católico o no, que tenga la cabeza sobre los hombros y un poco de seriedad.
Éste es un asunto que llama fuertemente a los sentimientos; pero una legislación basada en los sentimientos es casi garantía de equivocarse. Por eso, quizás no esté de más una breve explicación de por qué los Estados tienen que legislar sobre el matrimonio.
A los Estados no les importa, no les puede ni debe importar, si los matrimonios se quieren mucho, poco o nada. Los Estados no tienen por qué meterse en la cama de la gente. Si regulan y protegen el matrimonio es porque cuando un hombre y una mujer deciden públicamente constituir una unión estable, esa unión está, por su naturaleza, abierta a la descendencia, lo que significa que el servicio que prestan a la comunidad es importantísimo: no sólo la proveen de nuevos ciudadanos que aseguran la continuidad de esa comunidad, sino que establecen el ámbito mejor para criar y educar a esos cachorros humanos, que un día serán generosos contribuyentes. Por eso, una unión sentimental de dos varones o dos mujeres, por muy tiernamente que se quieran, es ajena a este tipo de regulación, pues están incapacitados para generar descendencia; incluso una unión sentimental de hombre y mujer que no quiera formarse con voluntad pública de estabilidad es también ajena a la institución llamada matrimonio. El Estado, como digo, no tiene nada que hacer ni que decir en cómo cada cual organiza sus sentimientos en su vida particular.
Si en las uniones sentimentales entre varones o entre mujeres hay aspectos patrimoniales que regular, el Derecho siempre tiene instrumentos para ello, pero no por la vía matrimonial, ya que, como quizás este Gobierno pueda comprender si hace un esfuerzo, esas uniones no son matrimonios. Tratarlas como matrimonios exigiría hacer lo propio con las uniones de convivencia entre hermanos o entre amigos, porque es del género idiota que el Estado exija la comprobación de si su amor se desarrolla en la cama o no. ¿Qué diferencia hay, para el Estado, para la Ley, entre la convivencia entre hermanos bajo un mismo techo y la cama estéril compartida por Pedrito y Manolito, o por Montserrat y Edurne?
OTR/PRESS
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