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Los títulos, tratamientos y honores de la Familia Real

La nueva hija de los Príncipes de Asturias es el octavo nieto de los Reyes de España tras la infanta Doña Leonor, con la que se lleva un total de 19 meses. El resto de sus primos son Felipe Juan Froilán y Victoria Federica, ambos hijos de la Infanta doña Elena y de don Jaime de Marichalar, y Juan Valentín, Pablo Nicolás, Miguel e Irene, todos ellos hijos de la Infanta doña Cristina y de don Iñaki Urdangarín.

Pablo Montesinos/ diarioDirecto

Infanta Leonor
Todos ellos, por ser componentes de la Familiar Real, reciben un especial tratamiento según rige el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Capítulo Primero: Familia Real 

Artículo 1º

1. El titular de la corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

2. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

3. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2º

El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real. De igual Dignidad y tratamiento participará su consorte, recibiendo los honores que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º

1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución.

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

3. Fuera de lo previsto en el presente artículo y en el anterior, y a excepción de lo previsto en el artículo 5 para los miembros de la regencia, ninguna persona podrá:

a) Titularse Príncipe o Princesa de Asturias u ostentar cualquier otro de los títulos tradicionalmente vinculados al Sucesor de la Corona de España.
b) Titularse Infante de España.
c) Recibir los tratamientos y honores que corresponden a las dignidades de las precedentes letras a) y b).

Artículo 4º

Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España, sin que ello de origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia.


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